Micelio
Auto17 de octubre de 2023

A- de 2023

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Jose Fernando Reyes Cuartas

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Impedimento formulado por el doctor José Fernando Reyes Cuartas para participar en la discusión y votación del expediente de la referencia.

El magistrado adujo estar incurso en la causal prevista en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en razón a que su esposa es asesora jurídica externa de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

La Sala consideró que el impedimento se encuentra debidamente fundado debido al vínculo contractual de la esposa del magistrado con la empresa accionada, lo cual puede representar un interés en la actuación procesal, como quiera que su imparcialidad pudiese verse comprometida.

Con base en lo anterior, se declara que el impedimento manifestado se encuentra fundado y, en consecuencia, se ACEPTA el mismo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (23 puntos)
  1. Decisiones de instancia. El 2 de enero de 2023, el Juzgado 60 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá declaró la improcedencia de la acción de tutela. Consideró que el accionante puede acudir ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios o bien recurrir a la jurisdicción contencioso administrativa, para solicitar las garantías necesarias frente a la vulneración de los derechos fundamentales. Afirmó igualmente, que no se acreditó que el demandante se encontrara ante la ocurrencia de un perjuicio irremediable.
  2. 4. En sentencia del 8 de febrero de 2023, el Juzgado 37 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá confirmó íntegramente la decisión del a-quo.
  3. 5. Trámite de selección. Mediante auto del 30 de junio de 2023, la Sala de Selección de Tutelas número Seis de la Corte Constitucional seleccionó para revisión el expediente de tutela identificado con el radicado T-9.322.533. En cumplimiento de dicho auto, el expediente en cuestión fue remitido al despacho de la suscrita magistrada Cristina Pardo Schlesinger.
  4. 6. Impedimento presentado por el Magistrado José Fernando Reyes Cuartas. El 27 de septiembre de 2023, el Magistrado presentó impedimento para participar en la discusión y votación del expediente de la referencia. En concreto, el magistrado consideró que estaba incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en razón a que su esposa "es asesora jurídica externa de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá".
  5. II. CONSIDERACIONES
  6. 7. Las suscritas Magistradas son competentes para resolver el impedimento presentado por el Magistrado José Fernando Reyes Cuartas, de conformidad con lo previsto en los artículos 99 del Reglamento de la Corte Constitucional1 y 27 del Decreto 2067 de 19912.
  7. 8. Régimen de impedimentos en el trámite de las acciones de tutela. Según el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, "[e]l juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente". Asimismo, el artículo 99 del Acuerdo 02 de 2015, por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional, dispone que, en sede de revisión, cuando un magistrado presente un impedimento, conocerá del mismo el resto de los magistrados que integren la sala de revisión respectiva.
  8. 9. Esta Corporación ha establecido que los regímenes de impedimentos y recusaciones fueron creados con el fin de garantizar la independencia e imparcialidad del juez, que se constituyen como pilares esenciales para la administración de justicia3. En esa medida, ha reconocido que el impedimento es una facultad excepcional que le permite al operador judicial rehusar su competencia para decidir un asunto específico, siempre y cuando las razones para hacerlo sean fundadas4. Esto, con el fin de evitar que con su formulación "se convierta en una forma de evadir el ejercicio de la tarea esencial del juez, y en una limitación excesiva al derecho fundamental al acceso a la administración de justicia (artículo 228 CP)"5. Por esto, se ha establecido que los impedimentos tienen un carácter taxativo y, en consecuencia, su interpretación debe efectuarse de forma restringida6.
  9. 10. Causales de impedimento previstas en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Como se señaló con anterioridad, ante la ausencia de una regulación especial, el régimen de impedimentos aplicable para los procesos de tutela es el que dispone el artículo 56 del CPP. En el caso sub examine, el Magistrado José Fernando Reyes Cuartas fundó su impedimento en una de las causales previstas en dicha norma, en razón a que su esposa "es asesora jurídica externa de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá".
  10. 11. Causal prevista en el artículo 56.1 del CPP. Según esta disposición, hay lugar a presentar el impedimento cuando "[e]l funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del
  11. cuarto. grado de consanguinidad o civil, o
  12. segundo. de afinidad, tenga interés en la actuación procesal". Esta Corte ha sostenido que la configuración del interés directo al que se refiere la norma se debe evaluar teniendo en cuenta tres cualidades, a saber: que dicho interés sea especial, personal y actual7.
  13. III. ESTUDIO DEL IMPEDIMENTO
  14. 12. El impedimento presentado se encuentra debidamente fundado. En relación con la causal prevista en el artículo 56.1 del CPP, la Sala considera que el impedimento presentado se encuentre debidamente fundado, debido al vínculo contractual de la señora esposa del magistrado, con la empresa accionada, lo cual puede representar un interés en la actuación procesal, comoquiera que su imparcialidad podría estar comprometida.
  15. 13. Por consiguiente, la Sala aceptará el impedimento sub examine.
  16. IV. DECISIÓN
  17. ÚNICO. DECLARAR que el impedimento presentado por el magistrado José Fernando Reyes Cuartas en el expediente T-9.322.533 se encuentra fundado. En consecuencia, se ACEPTA el impedimento formulado.
  18. Comuníquese y cúmplase,
  19. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  20. Magistrada
  21. NATALIA ÁNGEL CABO
  22. Magistrada
  23. ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

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